REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 2977-12
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 28-06-12, por el Abg. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIRES en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157°) DEL Ministerio Público, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WILVER OMAR GONZALEZ, en contra de la Decisión dictada por la Juez Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. JESUS PEREZ FARIAS, en fecha 21 de Junio de 2012, mediante la cual acordó la Libertad Plena al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Menor cuantía, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:
Ambos Recurrentes Fundamentan su apelación en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, se observa que las causales de inadmisibilidad de los recursos están contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual refiere lo siguiente:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En cuanto al literal a), referido a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que el recurrente posee legitimidad activa, toda vez que es el ABG. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, actúa como Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157°) del Ministerio Público.
En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa, que el recurso fue presentado el 28 de Junio de 2012, tal y como consta en el presente cuaderno de incidencias, inserto al folio 31 y la decisión impugnada es de fecha 21 de Junio de 2012, evidenciando esta Sala que los días hábiles transcurridos desde el día en que se dictó la decisión hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, son 5 días hábiles, como consta en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Trigesimo Cuarto cursante a los folios 53 y 54 del cuaderno de incidencias.
En cuanto al Literal c.) Que la decisión contra la cual ambos recurrentes ejercen el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto esta alzada evidencia que la decisión apelada es recurrible.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIRES en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157°), con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WILVER OMAR GONZALEZ, en contra de la Decisión dictada por la Juez Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. JESUS PEREZ FARIAS, en fecha 21 de Junio de 2012, mediante la cual acordó la Libertad Plena al mencionado imputado, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 29 de Junio de 2012 fue emplazado el Abg. COSTERO PAREDES FRANCISCO RAFAEL, en su carácter de Defensor del imputado WILVER OMAR GONZALEZ a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157°), dándose por notificada de dicho emplazamiento en fecha 03 de Julio de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 47, no presentando contestación, como consta en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Vigésimo Noveno cursante a los folios 53 y 54 del cuaderno de incidencias.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abg. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIRES en su carácter de Fiscal Centésimo Quincuagésimo Séptimo (157°), con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WILVER OMAR GONZALEZ, en contra de la Decisión dictada por la Juez Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. JESUS PEREZ FARIAS, en fecha 21 de Junio de 2012, mediante la cual acordó la Libertad Plena al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución en Menor cuantía, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por el Fiscal del Ministerio Público, se acuerda oficiar al Juez 34º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que remita a esta Corte el mismo. CUMPLASE.
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
JUEZA INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.
ABG. LISSETTE CARABALLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. LISETTE CARABALLO
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.
LA SECRETARIA
ABG. LISETTE CARABALLO
Exp Nº 2977-12
CMT/FB/AHM/