REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 2954-12

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ELOISA FERNANDEZ CHACON, Fiscal Centésima Cuadragésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, en fecha 30 de Mayo de 2012, mediante la cual no admitió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSE LEONARDO MALDONADO y CARLOS MANUEL SOTO LEGARDA interpuesto en el escrito de acusación del Ministerio Público.

Por recibidas las presentes actuaciones, se designó como Ponente de la presente causa, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:

Fundamenta su apelación en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se observa que las causales de inadmisibilidad de los recursos están contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual refiere lo siguiente:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;


c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En cuanto al literal a), referido a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que la misma actúa en su condición de Fiscal Centésima Cuadragésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, como consta en el acta de Audiencia Preliminar, de fecha 30 de Mayo de 2012, cursante a los folios 240 al 259 del cuaderno de incidencias.

En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa, que el mismo fue presentado el 7 de Junio de 2012, tal y como consta en el presente cuaderno de incidencias, y la decisión impugnada es de fecha 30 de Mayo de 2012, se desprende del cómputo suscrito por la secretaria del Tribunal Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio (293) del cuaderno de incidencias, de los días hábiles transcurridos desde el día en que se dictó la decisión hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, son 4 días hábiles.

En cuanto al Literal c.) Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto esta alzada evidencia que la decisión apelada es recurrible.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. ELOISA FERNANDEZ CHACON, Fiscal Centésima Cuadragésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, en fecha 30 de Mayo de 2012, mediante la cual no admitió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSE LEONARDO MALDONADO y CARLOS MANUEL SOTO LEGARDA interpuesto en el escrito de acusación del Ministerio Público, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 12 de Junio de 2012 fue emplazada la ciudadana PATRICIA HERNADEZ, Defensora Pública Penal Trigésima Tercera (33°), en su condición de Defensora del Acusado; MIGUEL ANGEL USECHE MUJICA, los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ELOISA FERNANDEZ CHACON, Fiscal Centésima Cuadragésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, dándose por notificada de dicho emplazamiento en fecha 18 de Junio de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 286, presentando contestación, como consta en el cómputo practicado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante del folio 283 del cuaderno de incidencias, de los días hábiles transcurridos desde el día en que se dio por emplazada hasta la fecha de Contestación del recurso de apelación, son 3 días hábiles.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5° 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto la Abg. ELOISA FERNANDEZ CHACON, Fiscal Centésima Cuadragésima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por la Juez Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI, en fecha 30 de Mayo de 2012, mediante la cual no admitió las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSE LEONARDO MALDONADO y CARLOS MANUEL SOTO LEGARDA interpuesto en el escrito de acusación del Ministerio Público, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesta por la Abg. PATRICIA HERNADEZ, Defensora Pública Penal Trigésima Tercera (33°), del Área Metropolitana de Caracas.


Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
JUEZA INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.

ABG. VANESSA LISTA
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. VANESSA LISTA
SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA LISTA
Exp Nº 2954-12
CMT/FB/AHM/aida