REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7



Caracas, 27 de junio de 2012
202º y 153º

CAUSA Nº 3905-12
JUEZ PONENTE: Dr. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO


Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.462 y 56.485, respectivamente, actuando en su condición de defensoras del ciudadano ALEJANDRO MARQUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.445.127, con fundamento en el artículo 447 numeral 7 en relación con el cuarto aparte del artículo 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de enero de 2012, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud interpuesta por las mencionadas defensoras, en el sentido que se anulara el oficio de remisión emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asimismo ordeno la reposición de la causa hasta la efectiva realización del acto de emplazamiento, ello conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentado el recurso, la Juez de Juicio, emplazó al Fiscal Centésimo Quincuagésimo Primero (151°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y a los apoderados judiciales de la victima, conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante del Ministerio Público no dio contestación al recurso interpuesto, dando contestación al recurso el ciudadano Javier Iranzo Heinz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.612, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Manuel Blanco Ostos. Transcurrido el lapso legal, remitió cuaderno de incidencias a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al ciudadano Juez Dr. LUIS RAMON CABRERA ARAUJO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 11 de junio de 2012, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, considerándolo admisible, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.
Esta Sala con el objeto de resolver el presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Las ciudadanas ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.462 y 56.485, respectivamente, actuando en su condición de defensoras del ciudadano ALEJANDRO MARQUEZ DELGADO, en su escrito recursivo arguyen lo siguiente:

“…de conformidad con los principios consagrados en los artículos 2, 19, 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 12, 196 y 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y los Tratados Internacionales suscritos por la República… a los fines de (sic) interponer (sic) RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS… FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO… esta incidencia se genero el 16.01.2012, cuando el Juzgado 4° (sic) en Funciones (sic) de Control remite a la UNIDAD RECEPTORA (sic) Y DISTRIBUIDORA (sic) DE DOCUMENTOS; el expediente 9147-11, a los fines de su distribución sin tramitar las copias certificadas –compulsa- a los fines de la remisión de los RECURSOS DE NULIDAD Y APELACIÓN, ejercidos contra las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional, a decir, en la AUDIENCIA PRELIMINAR y consiguiente AUTO DE APERTURA A JUICIO; siendo el caso que el Juzgado de Control remite el expediente a la Distribución y lo envían al Juzgado 11° (sic) de Juicio; sin tener la compulsa de las actuaciones sobre las cuales ha de decidir la Corte de Apelaciones. En virtud de ello, se solicito la NULIDAD ABSOLUTA por violación de DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de nuestro representado y en tal sentido se requirió al Juzgado 4to (sic) de Control mediante escrito motivado: 1.- Se anule el oficio Nro. 28-2012 mediante el cual se ejecuta la remisión del expediente al Juzgado de Juicio. 2.- Se ANULE la distribución del ASUNTO P2011-11193 (sic), mediante la cual se distribuyo el expediente 9147-11 al Juzgado 11 (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- se RECABE el expediente nuevamente del Juzgado UNDÉCIMO de Juicio y provea con relación a las copias certificadas necesarias para la tramitación de los recursos interpuestos. 4.- Se acuerde lo conducente con extrema URGENCIA a los fines de tramitar LAS COPIAS CERTIFICADAS… en virtud que la titular del Juzgado de Control, no comprendía el planteamiento y en aras de la celeridad se peticionó al Juzgado Undécimo de Juicio. Y se requirió al Juzgado Undécimo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 1.- Se ANULE el oficio Nro. 28-2012 mediante el cual se ejecuta la remisión del expediente al Juzgado de Juicio. 2.- Se ANULE la distribución del ASUNTO P2011-11193 (sic), mediante la cual se distribuyo el expediente 9147-11 al Juzgado 11 (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y obviamente, le correspondía remitir el expediente al Juzgado de Control, a los fines de que se provea con relación a las copias certificadas necesarias para la tramitación de los recursos interpuestos a los fines de dar cumplimiento al (sic) 449 del C.O.P.P… NO SE HABIAN OTORGADO LAS COPIAS. En el momento de las solicitudes antes referidas de fecha 23.01.2012; el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ya había emplazado a las partes, es decir, a la Fiscalía, tal como consta en las boletas recibidas. En fecha 132.01.12 se recibió emplazamiento con relación a los recursos por parte de la Fiscalía 152 (sic) del (sic) Área Metropolitana de Caracas y el 17.01.2012 por la Fiscalía 59 (sic) del (sic) Área Metropolitana de Caracas, de modo que en fechas 13.01.2012 y 17.01.2012, tal y como consta en el cuaderno de apelaciones se materializaron los emplazamientos de ley y se puede verificar que el Ministerio Público, no contestó los recursos. Incluso es posible constatar, que se había notificado al presunto querellante en representación de la victima, quien si eventualmente contara con la cualidad procesal, habría que expresarse que contestó tempestivamente… es el caso que, siendo la solicitud de NULIDAD orientada a los fines de remitir el expediente a la sede de Control y que se tramitaran las copias certificadas; La Juez… en ejercicio de sus funciones y cometiendo un error, que estimamos inexcusable de Derecho, REPONE LA CAUSA AL ESTADO QUE SE REALICEN NUEVOS EMPLAZAMIENTOS. Incurriendo no sólo en EXTRAPETITA, (sic) sino sentenciando inmotivadamente y quebrantando el equilibrio procesal, otorgando a la parte actora (sic) “Fiscalia”; doble lapso para contestar los recursos interpuestos y así violentando la igualdad de las partes en el proceso. Por otra parte, se evidencia del texto de la decisión una orden contradictoria al reponer el proceso al estado de emplazar y dar trámite a la apelación, que no comporta otra cosa que la nulidad absoluta de los actos posteriores a tales eventos procesales y a su vez extrae de la declaratoria de nulidad un acto de tramite con consecuencias procesales como lo son: a.- el oficio Nro. 28-2012 mediante el cual se ejecuta la remisión del expediente al Juzgado de Juicio y b.- la distribución del ASUNTO P2011-11193 (sic), causando con esto Estado de Indefensión y profundizando aún más la vulneración de los Derechos y Garantías Constitucionales, que detenta nuestro representado en el presente proceso. Situación que da una segunda oportunidad; no contemplada en la ley adjetiva que nos rige, ni contando con asidero jurídico para ordenar tal acto, significando tal decisión un instrumento o herramienta producida a la medida que la parte actora; a los fines que la Fiscalía conteste los recursos, carga procesal con la cual incumplió, lo cual nos causa obviamente gravamen irreparable al violentar DERECHOS FUNDAMENTALES consagrados en la Carta Magna, especialmente el (sic) 21 y 49… Y contemplados en los artículos 1°, 12 y 19 del C.O.P.P… Es el caso, que la funcionaria abogada… titular del Juzgado Undécimo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto proveyendo lo aquí expuesto y no nos notificó del contenido de la misma, conociendo del texto del auto el día 01.02.2012 ante el Juzgado Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Áreas Metropolitana de Caracas… PETITORIO… DECRETE la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 27.01.2012, emanado del Juzgado Undécimo (sic) de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… ANULE el oficio Nro. 28-2012 mediante el cual se ejecuta la remisión del expediente al Juzgado de Juicio… ANULE la distribución del ASUNTO P2011-11193 (sic) al Juzgado 11 (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas… ORDENE al Juzgado Cuarto de (sic) Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el Cuaderno de apelaciones (sic) del expediente 9147-11 a los fines de su distribución a una Corte de Apelaciones de este Circuito… ORDENE al Juzgado Cuarto (sic) de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el expediente 9147-11 a los fines de su distribución en un Juzgado de Juicio…”




DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano JAVIER IRANZO HEINZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.612, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JAVIER MANUEL BLANCO OSTOS, en la oportunidad a la que se contrae el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, consignó escrito en el cual señaló:

“…NUESTROS ARGUMENTOS DE CONTESTACIÓN… La pretensión impugnativa de la Defensa Técnica no debe prosperar, puesto que la decisión recurrida no le causa al imputado ningún agravio. En atención al principio de la personalidad de la apelación y su carácter dispositivo, el conocimiento del asunto es transmitido la honorable Sala de la Corte de Apelaciones, en la medida del agravio que sufre el recurrente, lo cual supondría que la Defensa Técnica hubiese resultado perdidosa en todos o en algunos (sic) sus planteamientos y concretamente a esto, es claro que la Defensa obtuvo como solicitó al Tribunal de Juicio, incluso, más allá de lo solicitado. La Defensa pretendía la nulidad y la reposición de la causa al estado en que se emplace al Ministerio Público y a la víctima querellante de la apelación interpuesta en contra de pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, (sic) Por su parte, el a-quo, Tribunal Undécimo de Juicio, pronunció en su auto la reposición del proceso hasta el estado en que tuviese lugar el acto de emplazamiento del Ministerio Público y de la representación judicial de la víctima… es evidente la ausencia del más elemental requisito o condición para la procedencia de la apelación… Considera esta representación judicial que estamos frente a una reposición que no se justifica, en primer término por cuanto que, a diferencia de la sostenido por la Defensa Técnica, no le fue vulnerado a ésta ni al imputado ningún derecho o garantía. A decir de los recurrentes, la falta de notificación les vulneró la tutela judicial efectiva, lo cual es completamente falso, toda vez que – como se evidencia del anexo al presente escrito- el pasado 15 de diciembre, presentaron un recurso de apelación en contra de los pronunciamientos del Tribunal de Control dictados en la audiencia preliminar. Quedará a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones emitir decisión en torno a dicho recurso. Por otra parte, si preocupó a la Defensa Técnica que nuestra boleta de emplazamiento fuese remitida por error material a otra dirección (que resulto ser el domicilio procesal del Imputado), ello resulta irrelevante, puesto que tanto la parte querellante, como el Ministerio Público, dimos oportuna respuesta al recurso de apelación siendo remitidos ambos escritos a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones junto con el libelo de la Defensa… consideramos (sic) que, en el evento que en la tramitación de la apelación antes mencionada se hubiese producido algún quebrantamiento a las normas que rigen la asistencia y representación de las partes en el proceso, esto correspondía ser revisado por la Corte de Apelaciones. Como ya hemos advertido en la actualidad, la SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES, está conociendo de la apelación en cuestión. De manera que, encontrándose dentro del thema decidendum de la honorable Corte de Apelaciones, luce poco ortodoxo que la Defensa Técnica generase un nueva incidencia, -sobre una base incierta- puesto que no hace mención en su escrito dirigido al Tribunal de Juicio que la Sala Octava se encuentra conociendo de su apelación supuestamente mal tramitada. En consecuencia, pareciera que la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica pudiera conducir a que dos Salas de la Corte de Apelaciones se pronuncien sobre los mismos alegatos, lo cual podría generar decisiones contradictorias en detrimento de la necesaria seguridad jurídica que debe acompañar al presente proceso… creemos que carece del más elemental sustento la afirmación de la Defensa Técnica, cuando afirmó que resultó quebrantado el derecho a la defensa, el derecho a recurrir; la tutela judicial efectiva y la igualdad… tratándose del tramite para el emplazamiento por la apelación presentada por la Defensa, quienes podían haber resultado perjudicados por la supuesta omisión de las notificaciones era el Ministerio Publico y la victima querellante y sin embargo, como antes resalté, éste derecho fue oportuna y debidamente ejercido, si que en modo alguno se nos hubiese cercenado la posibilidad de hacerlo. Destaca igualmente la Defensa Técnica adujo que el Tribunal de Control retrasó la tramitación del presente proceso ocasionando una dilación indebida, sobre lo cual encuentro conveniente inquirir si acaso la nulidad y reposición para cumplir un tramite –ya cumplido- no comportaría más bien un perjuicio para la buena marcha del presente proceso… estimo prudente citar el extracto del artículo 192 del texto adjetivo penal, el cual contiene un prohibición muy clara al señalarse que… De forma que en nuestra (sic) opinión se trata de una reposición inútil, puesto que la finalidad del acto (emplazamiento y formación de la incidencia) ya se cumplió (actualmente la Sala Octava conoce del recurso y su contestación) (sic); y en cuanto a la decisión del a-quo (Tribunal Undécimo de Juicio) confiere u otorga a la Defensa Técnica todo cuanto había solicitado, en consecuencia no le causa ningún agravio… PETITORIO… Con fundamento en lo anteriormente expuesto… se desestimen los alegatos de la parte recurrente y que en consecuencia se declare sin lugar la apelación…”.

DE LA DECISION RECURRIDA


La ciudadana MILAGROS HERRERA ABACHE, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto el día 27 de enero de 2012, mediante el cual estableció:

“…En primer Lugar… En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido de que se declare la Nulidad del el (sic) oficio Nro 28-2012, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, advierte el Tribunal que las Oficinas Distribuidora (sic) de Expediente (sic) Penales, recibe el expediente por lo ordenado por al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del (sic) Área Metropolitana de Caracas. Y la Nulidad (sic) Distribución de Asunto P2011-11193 (sic), de fecha 16-01-2012, al Juzgado Undécimo de Juicio, sin proveer las copias certificadas que sustentan los recurso (sic) ejercidos, son Actos mera (sic) Administrativo, aunado que estos actos no fueron realizado (sic) en contravención a la Ley en violación de los derechos fundamentales del imputado, fue ejecutada por remisión del Tribunal Cuarto en Funciones (sic) de Control. En segundo lugar… En cuanto a lo alegado del (sic) escrito de apelación interpuesto Corresponde (sic) entonces verificar si efectivamente existe en el expediente escrito de apelación interpuesto por las referidas abogadas defensoras del ciudadano…, una vez revisado el expediente signado con el Nº 661-12, se puede observar que efectivamente no existe escrito de apelación interpuesta en fecha 14-12-2011, este Juzgado Undécimo en Función de Juicio no puede realizar los tramites para la realización del juicio oral y público, en virtud de que las ciudadanas Defensoras en su escrito alegan que el Tribunal Cuarto de Control no tramito la apelación ejercidas por ella, aunado de que remitió expediente sin los escritos debidos… resulta el (sic) efectivamente toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial (sic) retardo o omisión (sic) injustificados. Por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, una vez recibido escrito de apelación el mismo debe ser tramitado con forme (sic) a la referida norma. En razón de ello, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por las defensas (sic), en el sentido del restablecimiento de la situación jurídica, o sea que sea tramitado el recurso de apelación, una vez que conste el emplazamiento, notificación, contestación del mismo dicho recurso deberá se (sic) compulsado, remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital a la Unidad Oficina, a los fines de que sea remitido a una Sala de la Corte de Apelaciones quien conocerá de dicho recurso ejercido por las defensoras del acusado…, luego con la premura del caso debe remitir a la mencionada oficina el expediente original para si debida distribución a un Tribunal de Juicio. Y ASI SE DECLARA. Luego entonces, revisada detalladamente la causa seguida al hoy acusado…, signada con el Nº 661-12, se ha constatado que el acto de emplazamiento, nunca se llevo a cabo. Esta situación irregular, y la violación expresa del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto, no se materializó formalmente el derecho a la defensa, al igual que el Representante Fiscal, es evidente que las actuaciones cumplidas en menoscabo del derecho a la defensa, serán objeto de nulidad y reposición hasta la efectiva realización del emplazamiento del referido curso, Luego (sic) entonces, la falta de emplazamiento, afecta de nulidad absoluta, actuaciones ya cumplidas en el proceso, conforme a la previsión establecida en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Circunstancia que hace procedente la solicitud realizada por las defensas (sic). Y ASÍ SE DECLARA. DISPOSITIVA… este Juzgado…PRIMERO: declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se anule el oficios (sic) de remisión emitido por el Tribunal Cuarto de Control, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, del Oficio de distribución correspondiente a este Juzgado, por cuanto se observa que los actos emanados de la Oficina Distribuidora no son actos judiciales sino actos administrativos de mero tramite…SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa hasta la efectiva realización del acto de Emplazamiento. Remítase las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin que proceda a realizar lo ordenado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Una vez analizado el escrito de apelación interpuesto por los ciudadanos ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ALEJANDRO MARQUEZ DELGADO, se evidencia que el mismo indica que su solicitud deviene del hecho que… “el 16.01.2012… el Juzgado 4° de Control remite a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS; el expediente 9147-11; a los fines de su distribución sin tramitar las copias certificadas –compulsa- a los fines de la remisión de los RECURSOS DE NULIDAD Y APELACION (sic), ejercidos contra las decisiones emanadas de ese órgano jurisdiccional… siendo el caso que el Juzgado de Control remite el expediente a la Distribución y lo envían al Juzgado 11° de Juicio; sin tener la compulsa de las actuaciones sobre las cuales ha de decidir la Corte de Apelaciones…” y motivado a ello la Defensa solicitó la NULIDAD ABSOLUTA de la remisión del expediente y en consecuencia se recabara el expediente del Juzgado Undécimo de Juicio y se provea lo solicitado al Juzgado Cuarto en funciones de Control, para lo cual realiza la petición pertinente al Juzgado de Juicio, concluye su apelación solicitando se… “DECRETE la NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 27.01.2012, emanado del Juzgado Undécimo (sic) de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas… ANULE el oficio Nro. 28-2012 mediante el cual se ejecuta la remisión del expediente al Juzgado de Juicio… ANULE la distribución del ASUNTO P2011-11193 (sic) al Juzgado 11 (sic) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas… ORDENE al Juzgado Cuarto de (sic) Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el Cuaderno de apelaciones (sic) del expediente 9147-11 a los fines de su distribución a una Corte de Apelaciones de este Circuito… ORDENE al Juzgado Cuarto (sic) de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el expediente 9147-11 a los fines de su distribución en un Juzgado de Juicio…”


A su vez, el ciudadano JAVIER IRANZO HEINZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JAVIER MANUEL BLANCO OSTOS, dio formal contestación al recurso, e indicó que… “…La pretensión impugnativa de la Defensa Técnica no debe prosperar, puesto que la decisión recurrida no le causa al imputado ningún agravio”. Además que… “el conocimiento del asunto es transmitido la honorable Sala de la Corte de Apelaciones, en la medida del agravio que sufre el recurrente, lo cual supondría que la Defensa Técnica hubiese resultado perdidosa en todos o en algunos (sic) sus planteamientos y concretamente a esto, es claro que la Defensa obtuvo como solicitó al Tribunal de Juicio, incluso, más allá de lo solicitado”. Que… “La Defensa pretendía la nulidad y la reposición de la causa al estado en que se emplace al Ministerio Público y a la víctima querellante de la apelación interpuesta en contra de pronunciamientos dictados en la audiencia preliminar, (sic) Por su parte, el a-quo, Tribunal Undécimo de Juicio, pronunció en su auto la reposición del proceso hasta el estado en que tuviese lugar el acto de emplazamiento del Ministerio Público y de la representación judicial de la víctima” Y por ello… “es evidente la ausencia del más elemental requisito o condición para la procedencia de la apelación… Considera esta representación judicial que estamos frente a una reposición que no se justifica, en primer término por cuanto que, a diferencia de la sostenido por la Defensa Técnica, no le fue vulnerado a ésta ni al imputado ningún derecho o garantía. A decir de los recurrentes, la falta de notificación les vulneró la tutela judicial efectiva, lo cual es completamente falso, toda vez que – como se evidencia del anexo al presente escrito- el pasado 15 de diciembre, presentaron un recurso de apelación en contra de los pronunciamientos del Tribunal de Control dictados en la audiencia preliminar. Quedará a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones emitir decisión en torno a dicho recurso… tanto la parte querellante, como el Ministerio Público, dimos oportuna respuesta al recurso de apelación siendo remitidos ambos escritos a la Sala Octava de la Corte de Apelaciones junto con el libelo de la Defensa… consideramos (sic) que, en el evento que en la tramitación de la apelación antes mencionada se hubiese producido algún quebrantamiento a las normas que rigen la asistencia y representación de las partes en el proceso, esto correspondía ser revisado por la Corte de Apelaciones. Como ya hemos advertido en la actualidad, la SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES, está conociendo de la apelación en cuestión. De manera que, encontrándose dentro del thema decidendum de la honorable Corte de Apelaciones, luce poco ortodoxo que la Defensa Técnica generase un nueva incidencia, -sobre una base incierta- puesto que no hace mención en su escrito dirigido al Tribunal de Juicio que la Sala Octava se encuentra conociendo de su apelación supuestamente mal tramitada…” Para finalmente solicitar que se declare Sin Lugar el recurso de la Defensa.

En virtud de solicitud de la Defensa, el Juzgado Undécimo de Juicio dictó decisión hoy recurrida, en la cual se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se anule el oficios (sic) de remisión emitido por el Tribunal Cuarto de Control, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, del Oficio de distribución correspondiente a este Juzgado, por cuanto se observa que los actos emanados de la Oficina Distribuidora no son actos judiciales sino actos administrativos de mero tramite…SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la reposición de la causa hasta la efectiva realización del acto de Emplazamiento. Remítase las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin que proceda a realizar lo ordenado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, en primer lugar se observa que la Defensa solicitó al A-quo, que se ANULE el oficio Nro. 28-2012 mediante el cual se ejecuta la remisión del expediente al Juzgado de Juicio, así como la distribución del ASUNTO AP2011-11193 al Juzgado Undécimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, se observa que estos oficios son decisiones de mero trámite, tal y como acertadamente lo indicó la recurrida, lo cual se desprende de la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Exp. N° 04-3104, quien con relación a los autos de mero trámite establece lo siguiente:
“…Los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez…” (Resaltado de la Sala)
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia reiteradamente ha precisado sobre lo autos de mero trámite lo siguiente:
“...los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos. (sent.24/10/87, reiterada en sentencias del 14/06/95 y del 28/11/96).” (Resaltado de la Sala).
De lo anterior se colige que las decisiones de mero trámite no acarrean gravamen alguno, solo tienen como función darle continuidad al proceso, no llevan inmersas decisión que afecte el proceso, no conlleva un pronunciamiento de fondo sobre un pedimento realizado por la parte, aun y cuando las partes tiene derecho a solicitar la revocatoria de las mismas. Aclarado esto debe afirmarse que tanto el oficio que ordena la remisión de un expediente a un juzgado de juicio y su posterior distribución no implican en forma alguna un decisión de fondo, por tanto deben obligatoriamente subsumirse dentro de esta categoría, tal como lo dispuso la recurrida.
Aunado a ello se observa que en fecha catorce (14) de marzo de los corrientes el Juzgado de Juicio acordó expedir copias solicitadas por la Abogada Aracelis Salazar Viso, hecho este que era la razón que originalmente motivó a la defensa requería la nulidad de los actos antes descritos, por lo cual se evidencia que en este caso no le asiste la razón a los recurrentes y por ello se declara Sin Lugar la petición de la Defensa. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la solicitud ORDENE al Juzgado Cuarto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remita inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el Cuaderno de Apelaciones del expediente 9147-11 a los fines de su distribución a una Corte de Apelaciones de este Circuito, se desprende de autos que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012) dictó auto mediante el cual se ordena librar Boleta de Emplazamiento al representante de la víctima en la misma fecha, por cuanto la misma no se había hecho efectiva (F. 23 y 24).
En el mismo sentido, en fecha cuatro (04) de junio de los corrientes, se recibió diligencia de las Abogadas Aracelys Salas Viso y Lisethlote Alexandra Moreno Pineda, mediante el cual hacen saber a esta Sala que ante la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cursa el Recurso de Apelación interpuesto en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011), (F.114). Así mismo se evidencia que la referida Sala solicitó a este Tribunal Colegiado la remisión del expediente original del caso sub examine por cuanto ante esa instancia cursa recurso de apelación.
Lo antes expuesto lleva forzosamente a declarar Sin Lugar el pedimento de la Defensa, por cuanto el recurso planteado ya está siendo conocido por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones y resulta infructuoso ordenar la remisión al Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito. Y ASI SE DECIDE.
Realizado el pronunciamiento anterior, este Tribunal debe realizar un llamado de atención en torno a la importancia del rol del Abogado en el procedimiento penal. Debe ser cauteloso al momento de realizar peticiones al Tribunal para evitar caer en dilaciones indebidas que sean imputables a sus defendidos, así como gastos innecesarios a la Administración Pública, que al contrario de beneficiarles les ocasionen un detrimento al procedimiento que se instruye.
DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 20.462 y 56.485, respectivamente, actuando en su condición de defensoras del ciudadano ALEJANDRO MARQUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.445.127, con fundamento en el artículo 447 numeral 7 en relación con el cuarto aparte del artículo 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de enero de 2012, mediante la cual declaro Sin Lugar la solicitud interpuesta por las mencionadas defensoras, en el sentido que se anulara el oficio de remisión emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asimismo ordeno la reposición de la causa hasta la efectiva realización del acto de emplazamiento, ello conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE

LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO
PONENTE


LOS JUECES INTEGRANTES

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO RODOLFO ROMERO ZAMBRANO

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO


Exp. 3905-12
LRCA/MACR/RRZ/MM/AAC