REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 3 de julio de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3221-12


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 7 de junio de 2012, por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos: PEREZ LASARDE FRANK JOSE y ROMERO MOTA ORLANDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decreta: “…IMPONE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PEREZ LASARDE FRANK JOSE y ROMERO MOTA ORLANDO JOSE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos: PEREZ LASARDE FRANK JOSE y ROMERO MOTA ORLANDO JOSE, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem, tal y como consta del Acta de designación y aceptación, que corre inserta al folio 24 del presente cuaderno de incidencias.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 73 del presente cuaderno de incidencia, en el cual consta lo siguiente: “…que los días hábiles transcurridos desde el 31 de mayo de 2012, fecha en la cual se le dictó la Medida Preventiva Judicial de Privación de Libertad a los imputados de autos, en la celebración de la Audiencia de Presentación del detenido, hasta el día en que la Defensa presentó escrito de apelación el 07 de junio de 2012, ambas fechas inclusive; son los siguientes: viernes 01, martes 05, miércoles 06, jueves 07; CUATRO (04) DÍAS HÁBILES…”.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los Abogados MIRLENYS GUEVARA BAUTE y CESAR JOSE ALFONZO HURTADO, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, cursante entre los folios 64 al 71 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 29 del presente cuaderno de incidencias, en el cual consta lo siguiente: “…desde el día en que se dio por emplazado el Fiscal 42° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, es decir, desde el 11 de junio de 2012, hasta el tercer día hábil siguiente y siendo estos martes 12, miércoles 13, jueves 14 de junio de 2012…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos: PEREZ LASARDE FRANK JOSE y ROMERO MOTA ORLANDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual “…IMPONE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PEREZ LASARDE FRANK JOSE y ROMERO MOTA ORLANDO JOSE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3 y artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal…” Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos: PEREZ LASARDE FRANK JOSE y ROMERO MOTA ORLANDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 31 de mayo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por los Abogados MIRLENYS GUEVARA BAUTE y CESAR JOSE ALFONZO HURTADO, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. GLORIA PINHO


LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ









En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Causa Nº 10Aa-3221-12
GP/SA/JBU/DA/alex