REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10


Caracas, 30 de julio de 2012
202° y 153°
Expediente: Nº 10Aa-3236-2012
Ponente: GLORIA PINHO.


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional de derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos LUIS RAÚL SEIJAS MORALES y JAIME DE JESÚS APONTE LOZADA, recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar mediante la cual “…decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, celebrada en fecha once de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y de todas las actuaciones posteriores a esta, con excepción de la presente decisión, dejándose incólume la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada a los ciudadanos LUIS RAUL SEIJAS MORALES y JAIME DE JESUS APONTE LOZADA…”.


El 16 de julio de 2012, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3236-2012, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.


En fecha 17 de julio de 2012, se dictó auto y se libró oficio N° 483-2012, dirigido al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, solicitando remitir el expediente original seguido en contra de los ciudadanos LUIS RAUL SEIJAS MORALES y JAIME DE JESUS APONTE LOZADA, en un lapso no mayor a las dos horas de haber recibido el oficio a fin de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal.

En fecha 27 de julio de 2012, se deja constancia por certificación de la secretaria adscrita a este Despacho Judicial que efectuó llamada telefónica al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar información acerca de la remisión del expediente original solicitado por esta Alzada, indicándole la secretaria del a-quo que la causa fue remitida a la Unidad de Distribución de Documentos Penales de este Circuito, a los fines de su distribución a un Tribunal de Control, en fecha 23 de mayo de 2012, en virtud de dicha información la secretaria Abg. CLAUDIA MADARIAGA, se trasladó a dicha Oficina, a fin de solicitar información referente al Tribunal de Control que había sido distribuido, indicándole que la misma se remitió al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito, en vista de esta nota de certificación secretarial, se acordó dictar auto y librar oficio N° 500-12 dirigido al Juzgado antes mencionado solicitando la remisión de las actuaciones todo ello a fin de admitir o no el recurso de apelación interpuesto por la defensa, siendo recibida la causa a las 12:50 horas de la tarde de esa misma fecha.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:



DE LA ADMISIBILIDAD


-I-


DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que el profesional del derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos LUIS RAÚL SEIJAS MORALES y JAIME DE JESÚS APONTE LOZADA, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como defensor privado, por haber prestado el juramento de ley y aceptado el cargo tal y como se desprende en el acta inserta al folio 188 de la pieza IV del expediente original, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO


En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el cuaderno de incidencias, que la decisión recurrida se efectuó el 28 de marzo de 2012, (folios 57 al 73), presentando la defensa su escrito recursivo el 17 de abril de 2012, (folios 2 al 24 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 79 del cuaderno de incidencias. Y así se declara.


-III-


DE LA IMPUGNABILIDAD


De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado se constata que YANSON ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos LUIS RAÚL SEIJAS MORALES y JAIME DE JESÚS APONTE LOZADA, recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 5, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar mediante la cual “…decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, celebrada en fecha once de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y de todas las actuaciones posteriores a esta, con excepción de la presente decisión, dejándose incólume la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada a los ciudadanos LUIS RAUL SEIJAS MORALES y JAIME DE JESUS APONTE LOZADA…”.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Observa la Sala que la representación Fiscal se dio por notificada del emplazamiento en fecha 25 de abril de 2012, y no le dio contestación al escrito recursivo presentado por la defensa, tal como se aprecia del cómputo suscrito por la secretaria adscrita al Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, del cual se extrae: “…se dio por emplazado en data 25.04.2012, siendo que hasta la presente fecha no consignó escrito de contestación…”.

-IV-

DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda UNICO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional de derecho YANSON ZAMBRANO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos LUIS RAÚL SEIJAS MORALES y JAIME DE JESÚS APONTE LOZADA, recurre conforme lo dispuesto en los artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar mediante la cual “…decretó la nulidad absoluta de la audiencia preliminar, celebrada en fecha once de febrero de 2011, por el Juzgado Trigésimo Tercero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y de todas las actuaciones posteriores a esta, con excepción de la presente decisión, dejándose incólume la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada a los ciudadanos LUIS RAUL SEIJAS MORALES y JAIME DE JESUS APONTE LOZADA…”.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL JUEZ

DR. JESUS BOSCAN URDANETA
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
GP/SA/JBU/CMS/da
Exp. 10Aa-3236-2012