REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 30 de julio de 2012
202° y 153°
AUTO DE ADMISION
EXPEDIENTE Nº 3239-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogado LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano WALTER HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada el 19 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…DECRETA MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano… WALTER LUIGGI HERNANDEZ GOMEZ, por considerarlo presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en grado de coautoría, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, respectivamente, por considerar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales (sic) 1°, 2° y 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 2° y 3° (sic) y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, (sic) ibidem…”

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia en el Acta de Audiencia Oral, que riela entre los folios 1 y 10 del presente cuaderno de incidencia, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del cómputo de lo días hábiles transcurridos, cursante al folio cincuenta y ocho (58) del presente cuaderno especial del 19 de julio de 2012, donde se dejó constancia de: “…Que desde el 19-05-2012, hasta el 28-05-2012, transcurrieron CINCO (5) DIAS HABILES, a saber: lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de Mayo de 2012…”

En relación al escrito de contestación a la apelación por la Abogada IVONNE PISTONI SERVELLON, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 49 al 57 del Cuaderno de Incidencias, téngase como presentado de manera temporánea el mismo, por resultar consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante al folio 58 del presente cuaderno de incidencias, en el cual se consta lo siguiente: “…desde el día 10-07-2012 hasta el 13-07-2012, transcurrieron TRES (03) DIAS HABILES, a saber el día miércoles 11, jueves 12 y viernes 13 de Julio de 2012, fecha en que se consigno contestación del Recurso antes mencionado…”, En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano: WALTER LUIGI HERNANDEZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 19 de mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual: “…DECRETA MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos… WALTER LUIGGI HERNANDEZ GOMEZ, por considerarlo presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en grado de coautoría, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, respectivamente, por considerar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 2° y 3° y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, ibidem…”Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada LAURA BLAK ORTEGA, Defensora Pública Penal Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano: WALTER LUIGI HERNANDEZ GOMEZ, en contra de la decisión dictada el 19 de Mayo de 2012, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual : “…DECRETA MEDIDAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos… WALTER LUIGGI HERNANDEZ GOMEZ, por considerarlo presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en grado de coautoría, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ejusdem, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, respectivamente, por considerar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 2° y 3° y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, ibidem…”. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación consignado por la Abogada IVONNE PISTONI SERVELLON, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Primera Instancia en Función de del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por estar dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será considerado en la definitiva.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. GLORIA PINHO

JUECES INTEGRANTES

LA JUEZ, EL JUEZ,

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(Ponente)
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp: Nº 3239-12
GP/SA/JBU/