REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 06 de julio de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : RP31-L-2011-000246

SENTENCIA


PARTE ACTORA: DINORA DEL CARMEN CARIACO, titular de la cedula de identidad N° 14.597.111.
PARTE DEMANDADA: OFICINA CONTABLE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARLEN NORIEGA DE GRAZIANI, titular de la cedula de identidad N° 4683197, actuando en su carácter de representante legal de la demandada OFICINA CONTABLE, asistida por el abogado JORGE BADARACO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.780, y el ciudadano LUIS GALLARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°138.862, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción arribada en fecha 28 de junio de 2012, mediante acta que corre inserta al folio 63, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en la referida acta de ejecución, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs.F. (20.000,00), para la ciudadana DINORA DEL CARMEN CARIACO, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de Dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.