REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 04 de julio de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-R-2012-000868
PRINCIPAL: AP21-N-2012-000033
En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 134/11, de fecha 01 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la sociedad mercantil KP LIBERTADOR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2000, bajo el Nro. 35, Tomo 413-A Qto., representada judicialmente por la ciudadana ALEXANDRA CARIBAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.675, el JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su decisión del 16 de mayo de dos mil doce (2012), declaró DESISTIDO el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 134-2011, de fecha 01 de marzo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por SIKIU ECHEVERRIA, realizada por los apoderados judiciales de la parte accionante.
Contra el mencionado fallo la parte actora ejerció recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto de fecha 13.06.2012, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación de la apelación y 30 días de despacho para sentenciar, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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NARRACIÓN DE LOS HECHOS:
En fecha 01 de marzo de 2011 es dictada Providencia Administrativa por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, que mediante el procedimiento de calificación de despido incoara la ciudadana SIKIU ECHEVERRIA.
La representación judicial de la empresa KP LIBERTADOR, C.A., interpone RECURSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa N° 134/11 de fecha 01 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad.-.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
Como quiera que el procedimiento establecido en el Capítulo III de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa denominado “Procedimiento en Segunda Instancia”, no hace distinción en cuanto al trámite dado para conocer los recursos de apelación ejercidos en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias dictadas en primera instancia, quien suscribe el presente fallo considera que indistintamente de la naturaleza de la decisión dictada debe seguirse el procedimiento previsto en los artículos 92 y siguientes de la mencionada ley; al respecto se observa lo siguiente:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Subrayado de este Tribunal).
Con vista que la parte actora recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación que interpusiera mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, el abogado NELSON GONZALEZ, dentro del lapso establecido en la norma trascrita con anterioridad, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2012, por el abogado NELSON GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la decisión del 16 de mayo de dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil KP LIBERTADOR, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 134-2011, de fecha 01 de marzo de 2011. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
EVA COTES
En la misma fecha, 04 de julio de 2012, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EVA COTES
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