REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-000900
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-004067

PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.402.084.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESCALONA DE DAVID e HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el N° 64.444 y 69.213 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: VALDIANO PLASTIC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de octubre de 1979, bajo el N° 01, Tomo 169-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO CARMELO B. SPANO VARONE y RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 131.650 y 112.135 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL (SENTENCIA DEFINITIVA).


SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha trece (13) de julio de 2011, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.402.084, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.213, así como el abogado ANGELO CARMELO B. SPANO VARONE y RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 131.650, apoderado Judicial de la empresa demandada Sociedad mercantil VALDIANO PLASTIC, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de octubre de 1979, bajo el N° 01, Tomo 169-A Sgdo, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, bajo los limites de la condena de la sentencia de instancia, por concepto de Daño Moral; acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 20.000,oo, como cantidad liquida a cancelar, en dos (2) cuotas, la primera en el mismo día de la consignación mediante cheque del Banesco- N°. 26262031 (cursa copia del mismo), a favor del actor, y el segundo pago el día 27 de julio de 2012, por Bs. 10.000,oo. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se deja constancia que una vez que conste el último de los pagos en la fecha indicada, se procederá a remitir el presente expediente, a los fines de su cierre informático definitivo por ante el juez de ejecución correspondiente. En cuanto a las copias certificadas, este tribunal proveerá las mismas una vez se ejecute el último pago acordado entre las partes. ASI SE DECIDE.


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2012-000900