REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000477

Visto el escrito de pruebas (folios 02-05 inclusive del cuaderno de recaudos nº 1) presentado por los abogados Yesenia Pino y Jesús Hergueta, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 445-447 y sus vueltos inclusive de la pieza n° 1) de los accionantes Lenin Valero y otros, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 06 al 43 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En lo correspondiente a la Inspección Judicial del Capítulo “II”, el Tribunal la desestima dado el carácter excepcional de la inspección judicial, pues como sostuvo el Tribunal Segundo Superior en sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2004 en el asunto n° AP21-R-2003-00085:

“(…)uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, tal y como lo prevé el artículo 1428 del Código Civil, y (…) de la naturaleza jurídica de este medio de prueba se desprende que la misma constituye un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(…)”.

Todo ello se establece, por cuanto los hechos que se pretenden incorporar al proceso, a saber de los hechos señalados en su escrito de pruebas, pudieron haber sido acreditados mediante instrumentales o testimoniales, o para el supuesto que no los tuviere, mediante la mecánica de exhibición.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los accionantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-