REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AH22-X-2012-000228.
Con motivo del juicio de nulidad que sigue la sociedad mercantil “INVISAT SERVICIOS TÉCNICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 11/06/1999, bajo el n° 16, t. 164−A−Segundo, contra el ACTO ADMINISTRATIVO N° 0241-2011 DEL 24/10/2011, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y siendo la oportunidad para ello, este Tribunal pasa a dictar sentencia con relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto atacado de nulidad, en los siguientes términos:
1.- La accionante solicita tal suspensión (ver folios 09 y 10 de este cuaderno) fundamentada en “las denuncias de violaciones señaladas”.
2.- Para resolver, este Tribunal observa:
El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 104.- A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
De un breve análisis de dicha norma, se impone reafirmar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, en cuanto a que la suspensión de los efectos de un acto administrativo es una medida cautelar que haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consecuencia de la presunción de legalidad de la cual están revestidos, procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, por cuanto ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Ahora bien, se desprende del escrito contentivo de la pretensión de nulidad y solicitud de suspensión, que la pretensora no fundamenta esta última y ello impide ponderar la procedencia del pedimento, declarándola forzosamente no ha lugar. Así se concluye.
3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la sociedad mercantil “Invisat Servicios Técnicos c.a.” de suspender los efectos del acto administrativo n° 0241-2011 del 24/10/2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy –exclusive–.
Publíquese y regístrese en el diario.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el lunes veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.
En la misma fecha y siendo las tres horas con dieciséis minutos de la tarde (03:16 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Asunto nº AH22-X-2012-000083.
CJPA / llov/ mg.-
Cuaderno de Medidas.
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