REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2010-001324
PARTE ACTORA: MARYLIN COROMOTO PERDOMO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.328.753.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS Y FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 139.978 Y 140.123, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AVELINO GOMES HENRIQUES C.A (SUPERMERCADOS SAN JOSE), Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Septiembre de 12970, bajo el N°65, tomo 82-A.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, SHEYLA GABRIELA LEON ´PERDOMO, MANUEL RAFAEL ANGARITA SHULTZ, JUAN OSWALDO ANGULO GODOY, AMY MARIELA VIELMA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 69.030, 142.043, 31,14,10.160 Y 104.873, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 04 de octubre de 2010. En fecha 15 de octubre de 2010, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 19 de octubre de 2010, el abogado Luis Orozco en su carácter de apoderado judicial de la parte actora se da por notificado del auto de avocamiento.
II
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que desde el 25 de mayo de 2011, hasta el día de hoy, 12 de Julio de 2012, inclusive, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días, sin que hubiese impulso alguno en el presente juicio, por parte de la parte actora.
Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo tenor se dispone:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y luego de advertir este Tribunal el transcurso de más de un año de paralización de la causa, sin que ninguna de las partes realizara actuación alguna tendiente al impulso del proceso, con lo cual se produjo su detención prolongada, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MARYLIN COROMOTO PERDOMO DELGADO contra AVELINO GOMES HENRIQUES C.A (SUPERMERCADOS SAN JOSE).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OJEDA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA
ABG. LUISA OJEDA
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