REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-N-2012-000115
El 17-04-2012 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito contentivo de la demanda de nulidad por ilegalidad, interpuesto por la abogada GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.013, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A, contra la Providencia administrativa Nº. 057/12 dictado en el expediente Nº 027-2011-01-04151, de fecha 25-01-2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el reclamante, ciudadano JHONNY ALBINO PINTO, cédula de identidad Nº 11.673.549.
El 23-04-2012, se da por recibido el expediente contentivo de dicha causa, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
En fecha 30 de Mayo de 2012, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre del ciudadano JHONNY ALBINO PINTO, en su condición de tercero (folio 40).
Ahora bien, el cartel de emplazamiento fue retirado por la parte actora según se evidencia en diligencia de 5 de Junio de 2012, según se evidencia al folio 45 y 46 de autos, constatando este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso previsto en dicha norma, los cuales transcurrieron con creces a la fecha de hoy.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil AUTOMERCADOS PLAZA’S C.A, contra la Providencia administrativa Nº. 057/12 dictado en el expediente Nº 027-2011-01-04151, de fecha 25-01-2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el reclamante, ciudadano JHONNY ALBINO PINTO, cédula de identidad Nº 11.673.549.
Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.
No se ordena la notificación de la Procuradora General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo N° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al seis (06) de Julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández Carmen Romero