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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 201º y 152º
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003893
 PARTE ACTORA: EFREN LISIMACO MENDOZA DIAZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA
 PARTE DEMANDADA: TALLER DAYTONA, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARIN
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, 13 de julio de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma el ciudadano EFREN LISIMACO MENDOZA DIAZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad número 22.496.282, actuando en su condición de parte actora, representado por la abogada MARIA CORREA inscrita en el inpreabogado bajo el numero 89.525, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada MARIA MARIN inscrita en el inpreabogado bajo el numero  69.827, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada TALLER DAYTONA, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la  demandada antes identificada  toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano EFREN LISIMACO MENDOZA DIAZ, antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 8.000,00), el cual será cancelado en fecha 30 de julio del presente año por ante la Unidad de Recepcion de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a su nombre, por concepto  de  Prestaciones Sociales, y otras Beneficios  Laborales,  es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora  antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de  Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de prestaciones, vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional fraccionado y vencidos, utilidades fraccionada y vencidas, y en fin todos los beneficios  que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos el pago del extrabajador. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
 La Juez
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 
 
 Apoderada judicial y Parte actora
 
 
 
 
 
 
 Apoderada judicial de la  Demandada
 
 
 
 El Secretario
 
 
 Antonio Boccia
 
 
 
 
 
 
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