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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto (4º) de  Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012)
 Año 202º y 153º
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-01361
 
 Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20 de julio del año en curso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, por el ciudadano  EDUARDO GARCIA,  titular de la cédula de identidad Nº 14.645.495, actuando en su carácter de parte oferida, asistido en este acto por la abogada  IDANIA MARTINEZ,  identificada con el I.P.S.A Nº 125.514 y la abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 131.031, actuando en su carácter de representante judicial de la oferente,  este Tribunal observa lo siguiente:
 Revisado como ha sido minuciosamente el poder otorgado por el ciudadano  CESAR ZAMORA, en el carácter de presidente de la empresa METAS 3500, C.A., a la abogada CAROLINA BEATRIZ GUZMAN CACEREZ, antes identificada, se pudo evidenciar que el mismo solo es otorgado para que constituya y sostenga los derechos tanto de la persona natural como la jurídica, solo para Tribunales con competencia Penal, Fiscalía General de la Republica y Organismos Policiales, es decir, que la representante judicial de la parte oferente no posee poder para representar a la empresa METAS 3500, C.A., en materia laboral, no tiene facultad expresa para transigir en la presente transacción, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, SE ABSTIENE de homologar la transacción presentada por las partes, por los motivos antes expuestos.
 La Juez
 
 Abg. Omaira Alejandra Uranga
 El Secretario
 
 Abg. Antonio Boccia
 
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