REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-000016
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogada DAILA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por el abogado GERARDO HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.225, mediante la cual la parte demandada se obliga a pagar en fecha 18 de julio de 2012, la cantidad de Bs. 12.000,00, a la parte actora, ciudadana ZULEIMA YUSBELIZ VASQUEZ SALCEDO, manifestando la apoderada judicial de la parte actora, quien presenta la transacción celebrada, su total conformidad con la misma; y asimismo que “…la “EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo, a excepción de las obligaciones establecidas, ni por la terminación del mismo, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro concepto que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma. En consecuencia este Juzgado vista que la transacción presentada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa en lo que respecta a la reclamación que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara la ciudadana ZULEIMA YUSBELIZ VASQUEZ SALCEDO contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y al acuerdo que en relación a estas llegaron, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARIANDREA GONZÁLEZ