REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001756
Vista la diligencia de fecha 13 de julio del año 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de escrito transaccional, suscrito por la ciudadana MERLIN YOSELIN SUAREZ LUNA debidamente asistido por la abogada ADRIANA LINARES, IPSA No. 86.396, por una parte y por la otra el abogado JORGE RUIZ, IPSA No. 38.573, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION INTERTEX, C.A., mediante la cual ambas partes solicitan la homologación del pago único por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 48.000,00) el cual ofrece primer pago por VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 24.000,00) cancelar mediante un (01) cheque, identificados con el No. 82350873, girado contra el Banco Mercantil-Banco Universal, a nombre de la ciudadana MERLIN YOSELIN SUAREZ LUNA parte actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 19 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte accionante, estaba debidamente representada por su apoderado judicial tal y como se evidencia a los folios 7 y 8 del expediente, así como la parte demandada actuó a través de su representante judicial, poder este que se evidencia en autos en el folio del presente expediente, cumpliéndose con la
garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue realizada en fase de mediación teniéndose como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminada la presente causa.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa demandada CORPORACION INTERTEX, C.A., y el parte accionante MERLIN YOSELIN SUAREZ LUNA, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo, el presente asunto se dará por terminado una vez conste en autos el segundo pago fijado para el 31 de julio de 2012. ASI SE ESTABLECE, CÚMPLASE LO ORDENADO.
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
JUEZ
ABG. JOSE MORENO
SECRETARIO
FPM*JM*eg
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