ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001434
PARTE ACTORA: CARLOS BERROTERAN SOJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Martha López
PARTE DEMANDADA: “WEST CONSTRUCCIONES C.A. (WESCA)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Bemergui
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de julio de 2012, siendo las 02:00 P.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CARLOS BERROTERAN SOJO, titular de la cédula de identidad N° 6.431.675, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la ciudadana DADMIN OSUNA, titular de la cédula de identidad N° 5.191.043, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 174.951, en su carácter de abogado asistente de parte actora, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano RAFAEL BEMERGUI, titular de la cédula de identidad N° 8.507.881, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 56.923, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “WEST CONSTRUCCIONES C.A. (WESCA)”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La parte demandada manifiesta, que no existe daño moral y que tampoco sufrió de alguna enfermedad ocupacional, que la parte de la obra que le correspondía al trabajador ya había sido concluida, que no fue despedido, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.883,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT(derogada) y Cláusula 46 Letra “D”, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional (cláusula 43 C.C.), Utilidades (Cláusula 44 C.C), Cláusula 35 días de jubilo y conmemorativos, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en una (01) cuota única para el día jueves veintiséis (26) de julio de 2012 por la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.883,00), en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada de confianza, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. El pago se efectuará por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. José Antonio Moreno