REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001595
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2012, suscrita por el abogado MIGUEL AVILA IPSA Nº 96.235, mediante la cual consigna original de la carta de autorización para transigir y en consecuencia solicita se homologue la transacción de fecha 31/05/2012. Asimismo, visto el escrito de transacción presentado por los Abogados MIGUEL AVILA y DANIEL VILLALBA, IPSA N° 96.235 y 150.565, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada empresa FUNDACION PARA LOS NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL DISTRITO CAPITAL., y parte actora, los cuales presentaron para su homologación, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON 76/100 céntimos (Bs. 32.106,76), el cual ofreció cancelar de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 75/100 céntimos (Bs. 24.175,75) mediante cheque signado N° S-92 07004615, girado contra el Banco de Venezuela Banco Universal de fecha 10 de mayo de 2012 y el resto será cancelado por la de cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 01/100 céntimos (Bs. 7.931,01), los cuales se encuentran depositado en una cuenta de fideicomiso en el banco de Venezuela y que serán transferidos a su cuenta personal, por todo y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.- En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados MIGUEL AVILA y DANIEL VILLALBA, IPSA N° 96.235 y 150.565, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada empresa FUNDACION PARA LOS NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL DISTRITO CAPITAL., y parte actora, se señala que poseen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ARCHIVESE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. José Moreno
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