ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001737
PARTE ACTORA: RAUL IGNACIO ALVAREZ QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA DE JESUS ZERPA
PARTE DEMANDADA: “GRUPO ABSTRACT C.A y BERGOLD BIERDUMPFEL HENNING GUNNAR”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Pallotta
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de julio de 2012, siendo las 02:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana COLUMBA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 12.048.398, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 103.248, en su carácter de apoderada judicial de parte actora RAUL IGNACIO ALVAREZ QUINTERO, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadana PEDRO PALLOTTA, titular de la cédula de identidad N° 5.633.520, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 29.211, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “GRUPO ABSTRACT C.A y BERGOLD BIERDUMPFEL HENNING GUNNAR”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que recibió adelanto de prestaciones. La parte demandada manifiesta, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 40.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT(derogada), días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, diferencia de Utilidades, Utilidades fraccionadas, comisiones, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma, en dos (02) cuotas: La primera (01) para el día miércoles ocho (08) de agosto de 2012 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00), en cheque a nombre del extrabajador y la segunda (02) y última cuota para el día lunes veinte (20) de agosto de 2012 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00), en cheque a nombre del extrabajador. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogada, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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