| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA  DE CARACAS
 Caracas, 23 de julio de 2012
 AP21-S-2012-01283
 
 Visto el escrito que antecede de fecha  18 de julio de 2012 suscrito por el ciudadano CAIBY BASTIDAS, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por  la abogado en ejercicio EUGENIO GAMBOA y la sociedad mercantil BAR LA FRAGATA C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio LESBIA MARQUEZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 La Juez
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 El Secretario
 
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
 
 |