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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 30 de julio de 2012
 
 AP21-S-2012-001372
 Visto el escrito que antecede de fecha  27 de julio de 2012 suscrito por el ciudadano KENINSON MARQUEZ, en su carácter de parte oferida debidamente asistido por  la abogado en ejercicio JOSE FAJARDO y la sociedad mercantil BON PAIN INDUSTRIES C.A.  representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio NOSLEN TOVAR; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
 La Juez
 
 
 Abg. Neyireé Toledo
 
 El Secretario
 
 Abg. Arturo Yaggia
 
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