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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 18 de julio de 2012
 202° y 153°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2010-002496
 PARTE ACTORA: DREISY ALEXANDRA SUBERO REYES
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: German Coronado
 PARTE DEMANDADA: SITEC SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGIA, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En fecha 13 de mayo de 2010, comenzó este proceso con presentación de demanda por cobro de prestaciones sociales hecha por el Abogado German Coronado, siendo debidamente tramitado. En fecha 19 de mayo de 2010, se admitió demanda y se ordenó practicar la notificación de la parte demandada. En fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil Jesús Blanco consignó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada en el libelo y fue informado que alli funciona otra empresa. En fecha 22 de junio de 2010, se dictó auto ordenando a la parte actora consignar nueva dirección, a los fines de practicar la notificación ordenada. Desde entonces, no se ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.” este Juzgado, visto que desde el 22 de junio de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la perención de la presente causa; por lo que se considera extinguida la instancia. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
 
 DIOS Y FEDERACION
 La Juez
 
 Abog. Estela Romero Ottamendi
 
 
 
 El Secretario
 Abog. Arturo Yaggia
 
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