REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005694
DEMANDANTE: JOSÉ CONCEPCIÓN BLANCO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARITZA ROMERO
PARTE ACCIONADA: DISTRIBUIDORA NUBRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MIGUEL ANGEL GUIA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio del año 2012, siendo las 11:15 a.m., comparecen ante este Despacho el demandante José Concepción Blanco, cédula de identidad Nº 1.456.113, su representante legal Maritza Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 143.567, y el abogado Miguel Ángel Guía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 67.986, apoderado judicial de la empresa demandada Distribuidora Nubro, C.A., dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, prestación de antigüedad e intereses sobre la misma, bono de alimentación, utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, salarios caídos e indemnización por despido injustificado; cantidad a ser cancelada en este mismo acto del modo siguiente: a) Bs. 60.000,00, en cheque de gerencia Nº 00014722, girado contra Banesco a nombre del prenombrado accionante José Blanco; y b) Bs. 10.000,00, en cheque Nº 46012389, girado contra la misma entidad bancaria, a nombre de la mencionada abogada Maritza Romero, por concepto de sus honorarios profesionales, de los cuales consignan copia simple al expediente. El prenombrado actor, voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida asesoría jurídica, manifiesta su total aceptación y conformidad con la cantidad ofrecida como pago de sus derechos reclamados, recibe en este acto el referido instrumento de pago, y desiste de ser reenganchado a la empresa, pues con esta transacción se han cubierto completamente sus pretensiones. Asimismo, manifiesta su conformidad con la expedición del cheque expedido a su abogada por sus honorarios profesionales, quien también lo recibe conforme en esta oportunidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila
Los Presentes