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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000873
 DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó
 PARTE ACCIONADA: FONOMET C.A.
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARYURI MEZA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente la abogada Maryuri Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.286, apoderada judicial de la parte demandada Fonomet C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente junto a su original ad efectum vivendi. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del accionante Marcos Rodríguez Rodríguez, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 202° y 153º.
 La Juez,
 La Secretaria,
 Abg. María Mercedes Millán
 Abg. María Veruschka Dávila
 
 Apoderada judicial de la parte demandada
 
 
 
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