REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000873
DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No acreditó
PARTE ACCIONADA: FONOMET C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARYURI MEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, a la cual asistió únicamente la abogada Maryuri Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.286, apoderada judicial de la parte demandada Fonomet C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente junto a su original ad efectum vivendi. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto del accionante Marcos Rodríguez Rodríguez, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 202° y 153º.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. María Veruschka Dávila

Apoderada judicial de la parte demandada