REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP41-U-2012-000180.- INTERLOCUTORIA Nº 107.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de abril de 2012, por los ciudadanos Jimmy Wilson Montenegro Zuluaga y Francisco Cordido, titulares de las cédulas de identidad Nos. 27.373.312 y 5.528.685 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.618 y 64.791, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “RESTAURANT LA POSADA DE CERVANTES, C.A.”, contra el acto administrativo identificado como Resolución Incumplimiento Deberes Formales Nº 283-2012-03-15-347 de fecha 12 de marzo de 2012, notificada en esa misma fecha, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante la cual se le impuso a la mencionada aportante multa de 25 Unidades Tributarias, equivalentes a Bs. 2.250,00, de conformidad con lo establecido en los artículos 100 segundo aparte y 173 del Código Orgánico Tributario, por no haber efectuado la inscripción en el Registro Nacional de Aportantes de dicho Instituto Nacional. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





Asunto: AP41-U-2012-000180.-
JSA/ojpp.-