REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº AP41-U-2008-000573 INTERLOCUTORIA Nº 118.-

Vista la diligencia de fecha 26 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana Nubia Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.691 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.439, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual señaló: “a los efectos de que se dé por terminada la presente causa, consigno en este acto, copia del memorando Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2012-669 de fecha 03/07/2012, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná, en el que de demuestra el pago realizado por la contribuyente AGENCIA SELINGER, C.A., en fecha 19/06/2012, además consigno la Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales Nº 1290154901 y la Planilla de Pago Nº 1290154901 marcadas con las letras A y B, remitidos por la misma Gerencia Regional y solicito respetuosamente cierre del expediente.”.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en fecha 26 de julio de 2012, la ciudadana Nubia Moreno, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara la terminación de la presente causa, y consignó anexa a dicha diligencia, el original del Memorando N° SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2012-669, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como Planillas de Liquidación de Tributos Nacionales Nº 1290154901 y la Planilla de Pago Nº 1290154901, que corren insertas en autos a los folios 406 y 407, de la que se evidencia que la contribuyente “AGENCIA SELINGER, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria.

En tal virtud, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva Nº 1439, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de abril de 2010.

SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO Nº AP41-U-2008-000573.-
JSA/ith/mr.-