REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° AP41-U-2012-000032.- SENTENCIA N° 1818
En horas de despacho del día 30 de enero de 2012, los ciudadanos William Peña y Yurley Thamara Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.569.659 y 12.490.657, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.761 y 75.803, respectivamente, abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, interpusieron demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, a los fines de que este Tribunal procediera a la intimación del representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A.”, para que apercibidos de ejecución, pagasen, comprobaran haber pagado o hicieran oposición al pago, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, de las cantidades debidamente identificadas en la demanda de Bs. 546.709,80 en concepto de multa y Bs. 45.039,98 en concepto de intereses moratorios, lo cual asciende al monto total de Bs. 591.749,78, cantidades determinadas mediante Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERCA/DR/ACOT/RET/2010/429, de fecha 18 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 111001227001681 y 111001238001348, respectivamente, correspondientes al período impositivo enero 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado; sin perjuicio de los intereses y las costas procesales estimados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de Bs. 29.587,48, equivalentes al cinco por ciento (5%) del monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 11 de fecha 03 de febrero de 2012, este Juzgado Superior, una vez distribuida la presente causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial, le dio entrada a dicha demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ordenando formar expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2012-000032, admitiéndose la misma. Consecuencialmente, se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación dirigida al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente antes identificada, conjuntamente con la respectiva compulsa.
En fecha 04 de mayo de 2012, fue consignada en autos debidamente practicada, la boleta de intimación librada al representante legal y/o apoderado judicial de la mencionada contribuyente, lo cual consta en autos a los folios 26 al 39, ambos inclusive.
En fecha 14 de mayo de 2012, el ciudadano Julio Castro, titular de la cédula de identidad Nº 2.138.364, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A.”, debidamente asistido por el ciudadano Héctor Carrera Guzmán inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.196, conjuntamente con la ciudadana Lia Men, titular de la cédula de identidad Nº 6.266.059 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.663, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentaron diligencia a los fines de solicitar la suspensión de la causa por un lapso de 30 días de despacho, en virtud del acuerdo transaccional presentado ante la Administración Tributaria.
Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 62, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de mayo de 2012, se acordó la suspensión de la presente causa por un lapso de 30 días de despacho, contados a partir del día 14 de mayo de 2012, inclusive, fecha en la cual las partes presentaron dicha solicitud; ordenándose notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, librándose al efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 02 de julio de 2012, el ciudadano Julio Castro, debidamente asistido por el ciudadano Héctor Carrera Guzmán, antes identificados, presentaron diligencia a los fines de consignar fotostatos de la planilla de pago, mediante la cual presuntamente dan cumplimiento al acuerdo transaccional presentado ante la Administración Tributaria.
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2012, este Tribunal ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, a los fines de solicitar el respectivo finiquito otorgado a la recurrente, en caso de haber cumplido efectivamente con la obligación tributaria correspondiente. En esta misma fecha, la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó diligencia, mediante la cual señaló: “Solicito el decaimiento de la presente causa en vista de que se encuentran en el expediente, las planillas canceladas por el contribuyente por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 45.039,98) y la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 546.709,80) y han sido verificadas con el sistema de Consulta de Pagos iSENIAT, el cual se anexa en una (1) impresión, por lo que ha sido satisfecha la deuda con la AdministraciónTtributaria, objeto del juicio incoado… (Omissis)”.
-I-
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en fecha 04 de julio de 2012, la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, ya identificada, solicitó mediante diligencia que el Tribunal declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, y consignó anexa a dicha diligencia, impresión de la Consulta de Pagos iSENIAT, que corre inserta en autos en el folios 77, de la que se evidencia que la contribuyente “APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la obligación tributaria correspondiente a los derechos pendientes señalados Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/429, de fecha 18 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, lo cual se llevó a cabo en la agencia del Banco Industrial de Venezuela, C.A., taquilla Contribuyentes Especiales Plaza Venezuela.
En consecuencia, este Tribunal, visto que la contribuyente supra mencionada satisfizo la deuda con la Administración Tributaria, dando así cumplimiento a la pretensión invocada mediante el ejercicio de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, y en atención al pedimento formulado por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, debe declarar que ha decaído el objeto de la presente acción judicial incoada por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debiéndose consecuencialmente extinguir el presente proceso. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del juicio ejecutivo incoado por los ciudadanos William Peña y Yurley Thamara Sánchez, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la contribuyente “APCA AGUAS Y PROCESOS, C.A.”, con fundamento en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERCA/DR/ACOT/RET/2010/429, de fecha 18 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se determinó las cantidades de Bs. 546.709,80 en concepto de multa y Bs. 45.039,98 en concepto de intereses moratorios, lo cual asciende al monto total de Bs. 591.749,78, correspondientes al período impositivo enero 2008, en materia de Impuesto al Valor Agregado.
En consecuencia, queda extinguido el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y de conformidad a lo previsto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.).---------------
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000032.-
JSA/msmg.-
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