REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 02 de julio de 2012, por el ciudadano Jesús Leonardo Gil Ochoa, en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COMERCIAL CONFILANDIA, C.A”, por cuanto las pruebas en él promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la prueba promovida y admitida se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados, con el escrito de Promoción de Pruebas.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp N°: AP41-U-2012-000183.
RCJ/HERE/agl
|