REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de julio del 2012
202º y 153º
Ejecución de Sentencia
Asunto N°: AP41-U-2009-00016 Sentencia Interlocutoria S/Nº
Vista la diligencia de fecha 22/06/2012, suscrita por la ciudadana Mercedes Costoya, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.856.147, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.073, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, con la cual consigna planillas de pago relacionadas con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia, solicita la homologación de dicho pago y el archivo del expediente; siendo la oportunidad correspondiente para decidir lo hace en los siguientes términos:
Consta en los folios: diecisiete (17), veinte (20), veintitrés (23), veintiséis (26), veintinueve (29), treinta y dos (32), treinta y cinco (35), y treinta y ocho (38), copias certificadas de las siguientes planillas de pago:
Planilla de Liquidación Nº Planilla de Pago Nº Período Fiscal Concepto Monto Bs. F
01101226001282 1463002 01/06/2002 al 30/06/2002 Multas 970,000
01101226001283 1453004 01/06/2002 al 30/06/2002 Multas 485,000
01101225013272 1463003 01/05/2002 al 31/05/2002 Multas 242,500
01101227005415 1463023 01/06/2002 al 30/06/2002 Multas 242,500
01101226001284 1463006 01/06/2002 al 30/06/2002 Multas 97,00
01101226001285 1463008 01/06/2002 al 30/06/2002 Multas 97,00
01101227005416 1463024 01/06/2002 al 30/06/2002 Multas 97,00
01101227005417 1463026 01/06/2002 al 30/06/2002 Multas 97,00
TOTAL 2.328,00
Así mismo, también verifica el Tribunal que los montos reflejados en las antes mencionadas planillas, se corresponden con los montos de las deudas que han sido demandadas por Ejecución de Sentencia; en consecuencia el Tribunal aprecia que con cada una de las planillas ya descritas la contribuyente cancelo cada una de las deudas que le han sido demandadas por la República por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que las mismas han quedado extinguidas mediante el pago efectuado. Siendo así el Tribunal revoca la medida de Ejecución Forzosa de Sentencia acordada el día 04 de junio del 2010, dejándola sin efecto. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal considera extinguida la deuda contenida en el acto recurrido. Así se declara.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De igual manera se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) abstenerse de practicar cualquier medida de embargo con fundamento de Ejecución Forzosa antes mencionado, el cual ha perdido su vigencia a partir de la presente decisión.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá
La anterior decisión se publicó en su fecha, a las dos y cuarenta (2:40 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2009-000016.
RCJ/eli
|