REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio del 2012.
202º y 153º
Decisión Interlocutoria
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Genaro Rubén Córdova Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.171.588, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “BAR RESTAURANT LA CLAVIJA, C.A.”, asistido por el ciudadano Rafael Godoy, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.523,
Así mismo, visto la oposición a la Admisión de dicho recurso, interpuesto por la ciudadana Maria Eugenia Pirona, actuando en su carácter sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica, fundamentada en el hecho que “….la recurrente BAR RESTAURANT LA CLAVIJA, C.A.”, interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario de forma subsidiaria, fuera del lapso legalmente establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Tributario, por lo que es necesario aclarar que, el Administrado no puede disponer de los lapsos procesales a su antojo, por ser de orden publico…”
En fecha 10 de julio del 2012, se ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código orgánico Tributario.
El Tribunal estando en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la oposición planteada y sobre la Admisión o no del Recurso interpuesto, hace la siguiente consideración:
Sobre la oposición planteada a la admisión del Recurso interpuesto, el Tribunal entra al análisis de los requisitos para su admisión del recurso, lo cual hace de la siguiente manera: constata que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, en sus artículos 259, 261,262,266 y 26, a saber se trata de un acto administrativo impugnado por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267, parágrafo único iusdem, esta decisión es apelable dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día de hoy.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2012-000145.
RCJ/Jp.
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