REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado el día 26 de julio de 2012 por el Apoderado Judicial de la contribuyente Proveedores de Licores Prolicor, C.A, mediante el cual denuncia que el día 25 de julio de 20012, siendo las tres de la tarde, funcionarios de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía de Chacao procedieron a clausurar y precintar el establecimiento propiedad de su mandante que se encuentra situado en la Urbanización Castellana del Municipio Chacao, respecto al cual fue solicitada su protección a través de medida cautelar requerida en la causa que ha sido acumulada a la que originalmente conocía este Tribunal, por declinatoria que a tal efecto declaró el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario.
Más adelante, señala:
Que “…la Municipalidad recurrida a pesar del expreso conocimiento que tiene de la media de Amparo Cautelar dictado a favor de mi representada bajo los mismos supuestos, probanzas y condiciones que inspiraron y motivaron el Recurso Contencioso Tributario con acción de amparo subsidiariamente acumulada y que, como se expreso, conocía originalmente el Juzgado Superior Primero, claramente se pone en franco estado de rebeldía y desacato al criterio e instrucción judicial que este Juzgado , actuando en sede Constitucional y por vía cautelar proveyó a favor del respeto a lo derechos fundamentales de mi representada”
Que “… con la urgencia del caso y tras la reafirmación de competencia de esta jurisdicción Contencioso Tributaria para conocer de los presente hechos, referidas en el fallo Nro. 853 de fecha 11 de julio 2012 dictado por la Sala Político Administrativa, (…), se sirva EXTENDER la protección cautelar a mi representada primigeniamente a su local comercial situado en la Urb. La Castellana plenamente identificado en autos, por encontrarse en idéntica situación…”
DE LA EXTENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Como consecuencia de la acumulación de causas que rielan en los Asuntos AP41-U-2012-000122 Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario y la que riela en el Asunto AP41-U-2012-000117 de este Tribunal, queda pendiente de decisión por parte de este Tribunal la solicitud de amparo cautelar para el establecimiento de la contribuyente PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. ubicado en la Urbanización La Castellana. Ahora bien, por cuanto en fecha 13 de abril de 2012, este Tribunal acordó medida cautelar de amparo para el contribuyente, en los siguientes términos:
“ …Se ordena a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda abstenerse de sancionar a la contribuyente con pena pecuniaria o cierre de establecimiento por la falta de renovación o reexpedición de Licencia para el expendio de Licores y Bebidas alcohólicas en el local distinguido con el número 43-Q-05. situado en la Planta baja del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Caracas, hasta tanto se produzca decisión definitiva sobre el derecho que le asiste a la contribuyente a obtener renovación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo con el recurso contencioso tributario interpuesto que se procesa por ante este Tribunal.”
Ahora bien, analizado el recurso contencioso tributario con amparo cautelar proveniente del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, este Tribunal observa que están llenos los siguientes extremos: (i) contribuyente es el mismo; (ii) ya se emitió un fallo favorable dándole protección a la contribuyente para la situación relacionada con un posible cierre de establecimiento, por parte de la misma Alcaldía.
En razón de lo anterior este Tribunal en protección de los derechos constitucionales del solicitante EXTIENDE el contenido de la sentencia de fecha 13 de abril de 2012, en consecuencia, se ordena a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda:
Primero: abstenerse de sancionar a la contribuyente con pena pecuniaria o cierre de establecimiento por la falta de renovación o reexpedición de Licencia para el expendio de Licores y Bebidas alcohólicas en el local situado en la Avenida Blandin, Urbanización La Castellana, hasta tanto se produzca decisión definitiva sobre el derecho que le asiste a la contribuyente a obtener renovación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo con el recurso contencioso tributario interpuesto que se procesa por ante este Tribunal.”
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo del Tribunal Contencioso Tributario, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá
En la fecha ut supra se publicó la anterior decisión a las tres y veinte de la tarde (3:30 p.m)
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá

ASUNTO: AF42-X-2012-000006
RCJ.