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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 04 de julio de 2012
 202º y 153º
 
 
 Ejecución Voluntaria de Sentencia
 
 Asunto N°: AP41-U-2005-001145		           Sentencia Interlocutoria S/N
 
 Vista la articulación probatoria ordenada y abierta por este Tribunal en fecha 18 de junio del 2012, de conformidad al parágrafo único del Artículo 282 del Código Orgánico Tributario, en el Juicio de Ejecución de Sentencia en la causa que riela en el Asunto N° AP41-U-2005-001145; así mismo visto la diligencia de fecha 15/06/2012, con la cual la apoderada judicial de la contribuyente “CASA DE REPOSO CARELCO C.A”, consigna  copia certificada en la de la Planilla de Depósito de Banesco Banco Universal Nº 0198856, mediante la cual cancela la cantidad de (Bs. F 5.627,47) recibido en dicha entidad financiera en fecha 12-06-2012, relacionada con la deuda cuya ejecución ha sido solicitada en el presente Juicio de Ejecución de Sentencia; siendo la oportunidad correspondiente para decidir sobre la articulación probatoria abierta, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
 Verifica el Tribunal que el monto reflejado en la mencionada planilla se corresponde con el monto de la deuda que ha sido demandada por Ejecución de Sentencia; en consecuencia, el Tribunal aprecia que con la planillas ya descrita la contribuyente canceló la deuda que le ha sido demandada por la República, por tanto, considera este Órgano Jurisdiccional que la misma ha quedado extinguida mediante el pago efectuado. Así se declara.
 En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera extinguida la deuda contenida en el acto recurrido. Así se declara.
 Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la presente decisión para que de conformidad con la primera parte del parágrafo único del artículo 282 del Código Orgánico Tributario, de considerarlo procedente,  apele de la presente decisión.
 El Juez Titular.
 
 
 Ricardo Caigua Jiménez.
 La Secretaria.
 
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 
 
 
 
 
 La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos y cuarenta (02:40 a.m)
 La Secretaria,
 
 
 Hilmar Elena Rocha Esaá.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2005-001145
 RCJ/her.
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