REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2006-000847 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N,
Vista la diligencia de fecha 16 de Julio del año 2012, suscrita por el ciudadano JORGE FRAGOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.193, actuando en su carácter de Abogado Apoderado Judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia No. 1942, de fecha 28 de mayo del año 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de Contencioso Tributario que declaró “…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CACAO MADURO ÓPTIMA, C.A., en contra La Resolución dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda No. OA.0665.102006, dictada de fecha 09 de octubre de 2006, mediante la cual se notifica de la Resolución del Jerárquico No. 095/2006 de fecha 02 de octubre de 2006. 2.- Se revoca la declaración de INADMISIBILIDAD del Recurso Jerárquico No. 095/2006 de fecha 2 de octubre de 2006, la cual ratifica la Resolución No. L/164.07.06 de fecha 17 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Mediante el cual se confirmó el Acta Fiscal No. D.A.T-D.A.F.:717-103-2005, de fecha 23 de mayo de 2005. 3.- Se confirma la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 182.962.945,00) (hoy Bs. F. 182.963,00) y se ratificó la multa impuesta a la referida sociedad mercantil por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.310.431,00) (hoy Bs. F. 42.310,00) por la comisión de los ilícitos tributarios que se indican a continuación: a) omisión de presentación de declaración de ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2001; b) omisión de la presentación de la declaración de ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2002; c) omisión de presentación de la declaración estimada de ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2003; d) omisión de presentación de la declaración de ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2004; e) omisión de presentación de la declaración estimada de ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2005; f) disminución indebida del ingreso bruto para el ejercicio fiscal 2003; g) disminución indebida del ingreso bruto para el ejercicio fiscal 2004; de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao, 98 y 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio vigentes para los ejercicios fiscales 2003 y 2004, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81 del Código Orgánico Tributario. En tal sentido se ordena recalcular los intereses moratorios. En consecuencia se anulan los referidos actos administrativos. La presente decisión tiene apelación en razón de que su cuantía excede las quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.). En relación a las costas procesales, se observa que el artículo 8 de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.170 de fecha 04 de mayo de 2009 y el artículo 1º del Decreto Nº 037 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Capital No. 024 de fecha 31 de diciembre de 2009, y el artículo establece:
“Artículo 8. El Distrito Capital tendrá los mismos privilegios y prerrogativas procesales y fiscales otorgadas a la República.”
“Artículo 1. El Distrito Capital asume de pleno derecho las competencias, servicios, bienes y recursos, que transitoriamente administraba el Distrito Metropolitano de Caracas, correspondientes al Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT ADMC).”
En consecuencia, no hay condenatoria en costas, en virtud del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 1.238 de fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz, en cuanto “considera que el enunciado normativo de prohibición de condenatoria en costas a la República encuentra una justificación constitucional por lo que debe prevalecer como privilegio procesal cuando ésta resulta vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos”. Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, se decreta su ejecución voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ,
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR A. ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2006-000847
BEOH/HR/OVA.-
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