Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria N° 81/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de julio de 2012, por los abogados Carlos Goncalves Nacimiento y Antonio Alberto de Sousa Andrade, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.086.576 y 6.319.661, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la contribuyente CORPORACIÓN MELOMANIA, C.A., asistidos en este acto por el abogado Eduard Yubany López Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.384, este Tribunal ADMITE, las pruebas documentales promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas. Una vez que conste en autos la prenombrada notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto: AP41-U-2011-000307
JLGR/ymb
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