Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 84/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de julio de 2012, por la abogada María Báez Barcia, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 130.527, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CERVECERIA POLAR C.A., en el cual promueve documentales, ADMITE los referidos medios probatorios, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y artículos 65, 66 y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del presente auto de admisión de pruebas.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez.
La Secretaria Temporal,
Yuleima M. Bastidas A.
Asunto N° AP41-U-2007-000266
JLGR/mc.
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