Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012.
202º y 153º
Interlocutoria N° 96/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de abril de 2005, por el ciudadano William Saed Eldin, titular de la cédula de identidad N° V-14.342.863, actuando como propietario del fondo mercantil COMERCIAL Y LICORERÍA WILLIAN, R.I.F. N° V-14342863-6, contra las Resoluciones de Imposiciones de Sanciones identificada con las siglas y números 021001525000208 y 021001527000752 ambas de fecha 14 de mayo de 2004, por la cantidad total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.940.000,00), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez. El Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto N° AP41-U-2006-0000169
JLGR/YMBA/gr.
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