Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 101/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de mayo de 2012, por la ciudadana Sandra María López Pájaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.070.933, actuando en su carácter de Gerente de Recurso Humanos y apoderada judicial de la contribuyente A.C. SOCIEDAD SAN PABLO DE VENEZUELA, sociedad mercantil registrada en el INCES bajo el N° 576932 y asistida en este acto por la abogada Miriam Guido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.712.442, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.9.438, contra la decisión de calificación de no aportante N° MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0020, emanada de la Gerencia General de Formación Profesional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012)


El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

ASUNTO N° AP41-U-2012-000223
JLGR/YMBA/ll.