Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2012.
202º y 153º
Interlocutoria N° 71/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 01 de marzo de 2012, por el abogado Luis José Trias Sambrano, venezolano, mayor de edad, de est e domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.400.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “LS ORIENTE C.A.”, R-I.F. J-31388738-2, contra el acto administrativo No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0039 de fecha 24/01/2012, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Mediante el cual se declaro: 1) la perención del procedimiento de solicitud de prorroga reexpedición de la mercancía amparada bajo la autorización temporal contenida en el oficio N° APG-5010-DT-2006-0397 de fecha 1 de febrero 2006, 2) se le impuso una multa a la recurrente por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.420.249,62). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviares


Asunto N° AP41-U-2012-000076
JLGR/YMBA/gr.