Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2012
201° y153°
INTERLOCUTORIA No. 68/2012.
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de marzo de 2012, por los abogados Jean Itriago y José Faustino Flamarique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.225.779 y V-6.900.961, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.350 y 66.226, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., R.I.F. N° J-07557796-5, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° FONA-P-AJ-RCS-003/12, de fecha 01 de febrero de 2012, emanada del Fondo Nacional Antidrogas (FONA), se confirma la procedencia de diferencia de aportes para los ejercicios 2006 y 2007, por la cantidad de Bs. 2.863.991,11; intereses moratorios determinados hasta el 31 de diciembre de 2011, por incumplimiento del deber formal del pago de dichos aportes por la cantidad de Bs. 41.602.49 para el ejercicio fiscal 2006 y Bs. 1.247.292,39 para el ejercicio fiscal 2007 y multa por la cantidad de Bs.10.350,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (3) de julio de 2012.

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima M. Bastidas A.

Asunto N° AP41-U-2012-000088
JLGR/mc.