Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 73/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 22 de marzo de 2012, por los ciudadanos Manuel E. Marín P. y Ramón A. Hernández Mayobre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.120.327 y 17.140.393, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.635 y 145.178, respectivamente, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A; R.I.F.:J-00019361-4 inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2005, bajo el N° 16, Tomo 29-A Sgdo, contra la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números SNAT/INA/GV/DEI/2011-512, de fecha 30 de Septiembre de 2011, notificada en fecha 19 de octubre de 2011, emanada del Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se decidió fijar un porcentaje de ajuste permanente del 3,14% sobre el precio pagado o por pagar de las importaciones de materia prima que realice la contribuyente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal,

José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima Milagros Bastidas Alviares
Asunto Nº AP41-U-2012-000126
JLGR/YMBA/JP.