Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de julio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 70/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 28 de julio de 2010, por los ciudadanos Juan A. Ramírez Torres y Kerlly Peraza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.438.762 y 16.310.774, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.273 y 129.941, ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SUPLIDORA V.A.N., C.A, R.I.F.:J-30318840-0 inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1996, bajo el N° 41, Tomo 57 ASGDO, contra la Resolución identificada con las siglas y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000613, de fecha 24 de diciembre de 2010, notificada en fecha 18 de febrero de 2011, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 4976 de fecha 13 de abril de 2010 y las planillas de liquidación que se identifican a continuación:
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº FECHA DE LIQUIDACIÓN SANCIÓN U.T. Bs.
01-10-01-2-26-000488 13-04-2010 265 17.225,00
01-10-01-2-25-001628 13-04-2010 12,5 812,50
01-10-01-2-3-00061 13-04-2010 2,5 162,50
01-10-01-2-27-001472 13-04-2010 20 1.300,00
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012).

El Juez Temporal

José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal


Yuleima Milagros Bastidas Alviares
Asunto Nº AP41-U-2012-000149
JLGR/YMBA/JP.