Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012)
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 107/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de julio de 2012, por el abogado LUIS CARLOS GALLEGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 99.395, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIAS FARCOSMETICAS ASOCIADAS, C.A, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos. En efecto, no se admite el mérito favorable que se desprende de los autos identificado con la letra “C”, por cuanto no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y porque en todo caso –en virtud del principio de la comunidad de la prueba -el juez está en el deber de aplicarlo de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T., C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702, con respecto a los otros medios probatorios promovidos, el mismo se admite en los siguientes términos:
ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower, C.A., exp. N° 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la presente Interlocutoria de admisión de pruebas.
Una vez que conste en autos la notificación del SENIAT, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez. La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2012-000064
JLGR/YMBA/ll.
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