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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Octavo  de lo Contencioso Tributario
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 17 de julio de 2012
 202º y 153º
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000192
 Asunto: AP41-U-2012-000159
 
 La Contribuyente INTERNACIONAL DE CONSTRUCCIONES Y ENERGIA, (ICECA), C.A  inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de junio de 2005, bajo el Nro. 73, Tomo 1111-A,  e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF)  bajo el Nro. J-31161011-1, ejerció  por intermedio de su  apoderado el Abogado  Sevillano Abache Blanco, INPREABOGADO Nros. 12.530 Recurso Contencioso Tributario  contra la decisión  N° SMAT 0072,  emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria  de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 16-02-2012,
 
 El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09-04-2012 y mediante auto  de fecha 10-04-2012 este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41 U 2012 000159 y ordenó las correspondientes notificaciones.
 
 Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que  se encuentran cumplidos los requisitos establecidos  en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del  Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presentó como su representante. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el  artículo 268  del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.
 
 La Jueza Superior Titular
 
 
 Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
 La Secretaria Titular
 
 
 Abg. Cristel Argelina  Peinado Mendoza
 mvg
 
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