REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082012000208
Asunto: AP41-U-2011-000029

La Contribuyente INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 17, Tomo 3-A Pro., en fecha 02-10-1985, modificados sus estatutos íntegramente en documento registrado bajo el Nº 16, Tomo 66-A, en fecha 06-05-2004, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J 00218970-3, ejerció en fecha 11-03-2009 por intermedio de su apoderada judicial, abogada Ruby A. Cuello M., INPREABOGADO N° 45.438, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-002, emanada en fecha 20-01-2009 de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

El presente recurso se le dio entrada en fecha 18-04-2012 bajo el Asunto N° AP41 U 2011 000029 y se ordenó las correspondientes notificaciones.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa, que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a saber: se trata de un acto administrativo de efectos particulares objeto de impugnación en vía jurisdiccional, el cual fue presentado mediante escrito debidamente fundamentado, en el lapso legal correspondiente. De igual forma se observa que la recurrente posee interés y cualidad para interponer el recurso, así como la legitimidad de la persona que se presenta como su apoderada. En consecuencia, visto lo anterior y por cuanto la Administración Tributaria no presento oposición a su admisión, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, queda el juicio abierto a pruebas.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel A. Peinado M.
Ppss.-