REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesto por la ciudadana Lahosie Sarcos, titular de la cédula de identidad número 10.376.817, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.081, actuando en su carácter de representante del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contra la sociedad mercantil CARNES Y VÌVERES EL DORADO, S.A., con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como decisión de Multa OADYM-D-DGF-2011-000024, de fecha 04 de julio de 2011, dictada por la Oficina Administrativa del Distrito Capital del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 0/100 CÉNTIMOS (BS. 226.155,00); este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Veinticinco Con Cincuenta Céntimos (Bs. 479.925,50), sobre los bienes propiedad de la demandada.

2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil CARNES Y VÌVERES EL DORADO, S.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de Doscientos Veintiséis Mil Ciento Cincuenta y Cinco Bolívares Con 0/100 Céntimos (BS. 226.155,00); que equivale al monto demandado.

3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil CARNES Y VÌVERES EL DORADO, S.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara L. Vásquez Parraga


AP41-U-2012-000352
RGMB/BLVP/EJLC