LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006912
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011) el abogado CESAR FREITES VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.271, actuando en su condición de apoderado judicial de C.A., CIGARRERA BIGOTT SUCS, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 07 de enero de 1921, bajo el N° 01, Tomo 01, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la certificación Nº 0699-10 de fecha 29 de diciembre de 2010, y el oficio Nº 0334/2011de fecha 28 de marzo de 2011, emanados del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).
En fecha 25 de mayo de 2011, este Tribunal admitió el citado recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó notificar mediante Oficio al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, asimismo, se ordenó notificar personalmente, mediante boleta al ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Juzgado, consignó original y copia de la boleta dirigida al ciudadano JESÚS RAFAEL MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, por cuanto no le fueron facilitadas las expensas necesarias para realizar la notificación correspondiente.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 25 de mayo de 2011, hasta el 10 de julio del presente año transcurrió más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de juilio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO Acc.,
ABRAHÁN BLANCO NOGUERA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO Acc.,
ABRAHÁN BLANCO NOGUERA
Exp. N° 00912
Abraham
|