REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas por las abogadas LAURA CAPECCHI DOUBAIN y LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.641.629, y por cuanto las referidas pruebas no fueron admitidas en su oportunidad, este Juzgado las da por admitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida, se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao estado Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación del querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 ejusdem.
En lo que respecta a la evacuación de la Prueba de Informes promovida en el citado escrito de pruebas, se ordena requerir mediante Oficio a los ciudadanos Presidentes del Consejo Nacional de Policía, Instituto Autónomo de Policía Municipal Los Salias del estado Miranda e Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda (IAPEM), respectivamente, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a sus notificaciones, copia de lo señalado por las promoventes en su escrito de pruebas, del cual se le remitirán copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc,
Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO Acc
Exp. No.007081
Desy
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