REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la diligencia estampada por la abogada DAYNUBE VALOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.143, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita a este Juzgado se sirva a oficiar la Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y a la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, a los fines de que sea evaluada su condición física, por cuanto presenta graves problemas motores producto de su discapacidad física, aunado al estrés que le produce no haber solucionado su situación laboral, este Tribunal niega tal solicitud, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con tal requerimiento se evidencian en las actas que conforman el presente expediente, razón por la cual este Órgano jurisdiccional desecha tal solicitud y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO ACC,
Exp. No. 006839
Desy
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