REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Por cuanto en fecha 20 de junio de 2012, este Juzgado mediante auto fijó el vigésimo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar la audiencia de juicio relacionada con la presente causa, se observa:
Que luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la notificación de la Sociedad Mercantil COMPUISIS CONSULTING C.A., parte del contrato administrativo cuya nulidad se pretende en la presente causa, fue practicada por el Alguacil de este Juzgado en la persona del Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Plaza del estado Miranda, tal como consta a los folios 103 y 104 del presente expediente, razón por la cual considera este Órgano Jurisdiccional que la misma no surte los efectos legales pertinentes.
Que a los fines de garantizar el debido proceso y conforme lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja sin efecto el auto de fecha 20 de junio de 2012, ordenándose fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, al día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la última de las notificaciones de las partes que a tal efecto se ordena librar. Líbrense Oficios y boleta de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO ACC.,
Exp. No. 007096
Desy.
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